¿Puedo alquilar mi barco si está en Lista 7ª?
- WaveCrest
- 31 jul
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 1 ago
Nuevas reglas, nuevas oportunidades
Desde hace tiempo, muchos propietarios de embarcaciones de recreo en España se preguntan si es posible alquilar sus barcos sin tener que pasar por el complejo proceso de cambiar la matrícula a Lista 6ª. Y por fin hay buenas noticias. A partir del 15 de agosto de 2024, será posible alquilar embarcaciones inscritas en Lista 7ª bajo ciertas condiciones, gracias a una resolución que ya había sido publicada en 2024, pero que hasta ahora no había sido implementada ni reglamentada en Baleares.
Este cambio representa una oportunidad real para muchos armadores que hasta ahora veían muy difícil aprovechar su barco durante los meses de verano o rentabilizarlo en los momentos en los que no lo utilizan. La clave está en una figura nueva: el “cambio temporal de uso”, que permite realizar charter náutico de forma legal sin renunciar a la matrícula recreativa.

📘 ¿Qué significa este “cambio temporal de uso”?
La Dirección General de la Marina Mercante ha introducido esta nueva modalidad a través de una resolución publicada en el BOE (te dejamos el enlace oficial al final de este artículo), donde se habilita a los propietarios de barcos recreativos de Lista 7ª a realizar actividades de alquiler náutico durante hasta 3 meses por año natural, sin necesidad de pasar a Lista 6ª.
Durante ese periodo, la embarcación conserva su matrícula original pero se le añade un sufijo identificativo (CT, por “Cambio Temporal”) y se expide un despacho especial por parte de Capitanía Marítima. Finalizado ese plazo, el barco vuelve automáticamente a su uso recreativo, sin que haya que hacer ningún trámite adicional ni modificación administrativa.
Este cambio busca abrir una vía segura, regulada y accesible para quienes quieren compartir su barco y generar ingresos sin renunciar a su uso personal el resto del año.
⚓ ¿Qué requisitos hay que cumplir?
La norma establece varios requisitos importantes. El más relevante es que el propietario no puede gestionar el alquiler directamente, sino que debe contar con el respaldo de una empresa náutica autorizada, que actúe como intermediaria y se encargue de la gestión del despacho temporal.
Además, la embarcación debe contar con:– Certificado de navegabilidad (ITB) vigente.– Seguro adecuado que contemple la actividad comercial.– Dotación de seguridad exigida para el número de personas a bordo.– Documentación técnica en regla (marcado CE, manual, etc.).
Este modelo no está pensado para improvisar, sino para ofrecer una vía ordenada, con seguridad jurídica y garantías para todos los involucrados.
🌊 ¿Por qué es importante este cambio?
Hasta ahora, quienes querían poner su barco en alquiler debían asumir el coste y la complejidad de cambiarlo a Lista 6ª, lo cual implicaba dejar de usarlo con fines recreativos, hacer una actividad económica de forma habitual, y cumplir una serie de requisitos técnicos y fiscales más estrictos. Eso dejaba fuera a muchos propietarios particulares que solo querían alquilar su embarcación algunos días al año.
Con este nuevo marco, por primera vez se contempla un uso mixto y flexible, pensado para embarcaciones particulares que pueden destinarse puntualmente al alquiler en verano, sin renunciar al uso privado ni asumir trámites complejos.
Este sistema ya existía sobre el papel desde 2024, pero no fue hasta julio de 2025 que se empezó a implementar formalmente en Baleares. A partir del 15 de agosto, se podrán empezar a tramitar oficialmente los despachos bajo esta modalidad.
🧭 ¿Qué pasos hay que seguir si te interesa?
Contactar con una empresa náutica autorizada para firmar un contrato de gestión temporal.
Reunir la documentación técnica y legal del barco (certificados, seguros, marcado CE).
La empresa gestora se encargará de tramitar la solicitud del despacho temporal ante Capitanía.
Una vez concedido, el barco quedará habilitado para navegar como charter hasta un máximo de 3 meses en el año.
Al finalizar el periodo, el barco retoma automáticamente su uso recreativo, sin más trámites.
📌 En resumen
Esta nueva posibilidad no solo facilita que los barcos particulares puedan generar ingresos de forma legal, sino que también contribuye a hacer más accesible y diversa la oferta náutica en nuestras costas. El despacho temporal abre la puerta a una náutica más abierta, segura y moderna, donde la legalidad no esté reñida con la flexibilidad.
Si sos propietario y estás interesado, es buen momento para informarte, revisar tus papeles y hablar con empresas o profesionales de confianza que te ayuden a dar este paso sin complicaciones.
📄 BOE oficial: Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante
📚 Fuente principal: ANPPER – Asociación Nacional de Patrones Profesionales