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Alquila tu Barco de Lista 7ª en Temporada Alta: Conoce la Nueva Regulación del BOE

  • WaveCrest
  • 7 nov 2024
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 14 ene



El reciente cambio en la normativa marítima española marca un hito para los propietarios de embarcaciones en lista 7ª (uso recreativo) al permitirles destinar sus barcos a fines comerciales de manera temporal. Este ajuste en la regulación no solo brinda a los propietarios la oportunidad de obtener ingresos extra, sino que también refleja una estrategia clara del gobierno para fortalecer el turismo y el empleo en el sector náutico.


¿Por Qué el Gobierno Promueve este Cambio?

La regulación responde a un objetivo estratégico: aumentar la oferta de servicios náuticos en España para captar a un mayor número de turistas, especialmente en regiones con alta demanda como Mallorca. A través de la flexibilización de las condiciones para el alquiler temporal, el gobierno impulsa el turismo de calidad y la creación de empleo estacional, además de apoyar el crecimiento de la industria náutica en su conjunto. Este tipo de incentivos también están alineados con la tendencia de otros países mediterráneos que buscan maximizar el aprovechamiento de sus costas y recursos naturales de manera regulada.


¿Cómo Funciona la Nueva Regulación?

Los propietarios interesados en alquilar sus embarcaciones de lista 7ª deben solicitar autorización en la Capitanía Marítima correspondiente, en este caso, la de Palma. Esta autorización habilita el uso comercial del barco durante un periodo determinado, bajo condiciones específicas que aseguran la seguridad y profesionalidad en la operación de charters y actividades náuticas comerciales.


Para obtener esta autorización, los propietarios deberán cumplir con ciertos requisitos:


Seguro de Responsabilidad Comercial: Además de la cobertura regular, el seguro deberá incluir una ampliación para responsabilidad civil en actividades comerciales, que cubra tanto al propietario como a los pasajeros.


Equipamiento de Seguridad Adicional: Se exige un equipo de salvamento adecuado para el número de pasajeros, junto con otras medidas de seguridad para la operación comercial, que puedan ser certificadas por las autoridades.


Tripulación Calificada: Si el alquiler incluye tripulación, es obligatorio que esta esté correctamente formada y cuente con los permisos necesarios, garantizando así una experiencia segura para todos los usuarios.


Control de Periodos de Uso: El propietario deberá llevar un registro claro de los días en los que la embarcación se destina a uso comercial, con el fin de respetar la temporalidad exigida por la ley y evitar sanciones.


¿Qué Ventajas Obtienen los Propietarios?

Para quienes tienen una embarcación que utilizan poco durante el año, esta normativa representa una oportunidad valiosa para cubrir costes de mantenimiento y obtener una rentabilidad adicional. Dado el atractivo turístico de Mallorca, el alquiler de barcos tiene una alta demanda, y este cambio permite que los barcos de lista 7ª se sumen a la oferta de una manera flexible.


Además, para muchos propietarios, la posibilidad de alquilar de forma temporal y en momentos de alta demanda (como el verano) significa poder generar ingresos sin comprometer la disponibilidad personal de su barco.


Aprovecha la Nueva Normativa para Obtener Ingresos Adicionales

Esta actualización en la normativa del BOE representa una simbiosis entre el interés de los propietarios por obtener rentabilidad y el impulso del gobierno para fortalecer el sector turístico y náutico. Si estás interesado en aprovechar esta oportunidad, pero prefieres no encargarte personalmente de los trámites y requisitos, ¡contáctanos en wavecrest@gmail.com! En Wave Crest estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a gestionar todo el proceso. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-7410.

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